Bienvenido de nuevo a la guía de autopublicación. Después de dar los dos primeros pasos, en el tercero hablaremos sobre cómo registrar nuestra novela en la propiedad intelectual. Un proceso que, con el paso del tiempo, se ha simplificado mucho. Además, intentaré darte respuestas a algunas de las preguntas más habituales sobre este asunto.
Recuerda que puedes repasar los dos primeros artículos en los siguientes enlaces:
- Corrección del texto: El primer paso para autopublicar.
- Cómo buscar ilustradores para nuestro manuscrito.
Este es el primero de una trilogía de artículos en los que trataremos algunos temas digamos burocráticos; más relacionados con algo de papeleo. Como hemos comentado, el artículo que estamos iniciando será sobre el registro de la propiedad intelectual. En el siguiente conoceremos algo qué es el ISBN y cómo conseguirlo. Por último, en el tercero, sabremos qué es eso del depósito legal y cómo funciona.
Los tres tienen lugar antes de enviar nuestra novela a imprenta. Sin embargo, el relacionado con el depósito legal, tendremos que llevarlo a cabo en dos tiempos: una parte la haremos antes de enviar el manuscrito a imprenta; y otra, justo después de tener en nuestras manos el libro impreso y terminado. Pero tranquilo, te avisaré cuando llegue el momento. Así que, sin más preámbulos, comencemos por el principio. Hablemos sobre el registro de la propiedad intelectual.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS: LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Este es uno de los temas que más dudas puede generar a la hora de terminar nuestro texto. Vamos a ver algunas, tratando de arrojar algo de luz sobre ellas.
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¿Es obligatorio hacer el registro de mi obra en la propiedad intelectual?
No, no es obligatorio. Tu texto va a ser tuyo desde el primer momento, aunque nunca está de más tener una forma de demostrar que es de tu propiedad, en caso de posibles problemas en el futuro en ese aspecto.
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¿Para qué sirve registrar mi obra en la propiedad intelectual?
Ninguno de nosotros está exento de que alguien intente plagiar, suplantar o subir a alguna web para descargas alguno de nuestros textos. El registro nos podría ayudar en este tipo de casos, es decir, si se diera el caso en el que necesitásemos demostrar que somos autores de uno de nuestros escritos. Digamos que serviría como prueba de que el texto es tuyo y solo tuyo.
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¿En qué momento registro mi obra?
Podemos realizar el registro en cualquier momento. Eso sí, es muy recomendable registrar la obra una vez esté terminada o después de pasar por un corrector profesional, tal y como vimos en el primer artículo. Esto es bueno hacerlo sobre todo si quisieras enviarla a algún concurso o a una editorial. Yo suelo registrarla una vez he terminado de escribir, aunque más adelante decida hacer alguna modificación. Si esta fuese considerable, por mi parte sería casi obligatorio realizar un nuevo registro.
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¿Dónde debo realizar el registro?
Si deseas realizarlo en el registro público, regido por el Ministerio de Cultura y Deporte, puedes hacerlo en el Registro de la Propiedad Intelectual. Para ello, deberás acudir a una de las oficinas del Registro General de la Propiedad Intelectual o llevarlo a cabo de forma telemática.
Más enlaces con información
A continuación te dejo una serie de enlaces para que puedas indagar más. No te preocupes, que si se te hace un poco cuesta arriba, en el siguiente apartado hablaremos de los impresos necesarios, las tasas…
– Oficinas de Registro Provinciales.
CÓMO REGISTRAR NUESTRO MANUSCRITO EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La primera vez que llevé uno de mis textos a registrar, lo hice personalmente. Fue hace en Madrid, hace algunos años. Tuve que llevar los formularios impresos, rellenados y abonar la cantidad exacta en mano o ir al banco con el justificante y regresar.
Más tarde descubrí que no tenía que ir desde donde vivo, casi limítrofe con otra provincia, para poder registrar mis manuscritos. En vez de invertir toda la mañana para meterme en la vorágine madrileña, tenía una oficina auxiliar de registros a seis kilómetros de casa. Pero esto no dejaba de mejorar porque, a día de hoy, realizo los registros desde casa con un certificado digital.
En este punto, es importante resaltar los dos caminos posibles para hacer efectivo nuestro registro:
De forma presencial
– Deberás entrar en los enlaces correspondientes del apartado anterior, tanto para localizar tu oficina más cercana, como para imprimir los formularios de solicitud y rellenarlos.
– Recuerda echar un vistazo a las tasas de registro, pues aunque no suelan variar demasiado de un año para otro, sí lo hacen dependiendo de tu lugar de residencia.
– No olvides encuadernar tu obra, ya que vas a tener que entregar una copia impresa. Con que sea en espiral, la clásica de siempre, bastará.
– Además de añadirle paginación, ponle también una portada que incluya tu nombre y el de tu obra; quedará mucho mejor.
De forma telemática
– En este enlace del Ministerio de Cultura y Deporte podrás acceder al apartado que te corresponda. Según vemos, Madrid y Andalucía tienen un acceso propio.
– Para hacer el registro de forma telemática, debes poseer un certificado digital o DNI electrónico y, posiblemente, el programa Autofirma. Desconozco si se da en todos los casos. En Madrid, sí hay que tenerlo. Si te hiciera falta, puedes descargarlo aquí.
– No olvides guardar tus impresos de solicitud cuando los hayas rellenado. No sería la primera vez que alguien los cumplimenta y los cierra sin más, teniendo que volver a empezar desde cero.
– Deberás enviar tu obra en un formato permitido. Yo no me pillo los dedos y lo convierto a PDF. Nunca me ha dado problemas.
– Puedes añadirle a tu archivo una pequeña portada con tu nombre y un título para el texto que envías.
– Recuerda añadir paginación a tu manuscrito.
OTRA FORMA DE REGISTRAR NUESTRAS OBRAS: SAFE CREATIVE
Una vez que hemos visto cómo registrar nuestra novela en la propiedad intelectual, puede surgir la duda de si hay otras formas de registro, además de la mencionada. La respuesta es que sí. Hay varias que puedes escoger. Yo te he hablado de la que siempre he usado, y nunca me ha defraudado.
Otra forma de registrar tus obras puede ser a través de Safe Creative. Personalmente no podría hablarte mucho de ella, dado que únicamente he utilizado el registro público. Según he podido leer, Safe Creative es un registro privado en el que nuestras obras registradas tendrían la misma validez que si lo hacemos en el ámbito público.
Tengo entendido que existe una cuenta básica que permite realizar un registro gratuito de un máximo de obras al año. Habría que destacar que, con esta cuenta gratuita, los derechos estarían limitados a un registro Creative Commons. Si quisiéramos que estuvieran protegidos todos los derechos de nuestra obra, deberíamos contratar una cuenta de pago.
Si te pica la curiosidad por saber más de Safe Creative, te dejo un enlace a los tipos de cuentas y sus precios, para que puedas conocerlos mejor; y otro hacia sus preguntas frecuentes, donde podrás informarte de todas tus dudas.
EL CAMINO SIGUE…
Aquí damos por finalizado este artículo dedicado a cómo registrar nuestro manuscrito en la propiedad intelectual. Ojalá te haya ayudado en alguna de tus dudas en este ámbito nada obligatorio, aunque muy importante, tanto a tener en cuenta, como para saber de su existencia y su utilidad.
Recuerda que puedes comentarme cualquier cosa que tengas en mente: preguntas, dudas, sugerencias, consultas… Por mi parte, tomamos velocidad de crucero para el próximo artículo, donde nos encontraremos con unas siglas que debemos tener muy presentes: el ISBN.
Si te ha gustado el artículo, me alegrarás la tarde. Y si te apetece compartirlo, tómate lo que quieras, que esta ronda está pagada.
Mil gracias por tu constancia y seguimiento. Hasta entonces, buena escritura.